Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por el demandante contra la sentencia que desestima la demanda en la que postulaba la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo por existir acoso laboral y en todo caso, una degradación de las funciones que realiza, que son de camarero o auxiliar d camarero, funciones que son inferiores a su categoría profesional reconocida -maitre de restaurante-, lo que atenta a su dignidad. La Sala desecha dos reformas fácticas propuestas en el recurso por basarse el recurrente al efecto en prueba testifical, luego de señalar los requisitos que la Ley dispone al efecto. Previamente al proceso, hubo una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala descarta que haya un panorama indiciario de la existencia de un acoso laboral en el trabajo, describiendo los elementos que caracterizan esta figura jurídica e igualmente descarta que haya incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en detrimento de la dignidad del trabajador, pues éste habitualmente sigue haciendo funciones de su categoría profesional y solo esporádicamente y por razones organizativas puntuales hace las de camarero o ayudante de camarero, siendo cierto que algunas de las funciones que antes realizaba ahora las hace una persona a la que la empresa ascendió a categoría superior a la demandante hace años, siendo que antes si que esa persona era subordinada del demandante, cuando tenía categoría profesional inferior.