Resumen: Trabajadora por cuenta propia que ha percibido la prestación por riesgo durante el embarazo y ulteriormente la de nacimiento entre finales de julio de 2020 y finales de mayo de 2021, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 9/02/22, tras haber causado baja en el RETA el último día del mes anterior. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, tras recordar que, en atención a la finalidad de la prestación, a la hora de determinar si concurren causas económicas no cabe tomar en consideración las circunstancias personales de la demandante, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, desde la finalización del disfrute del descanso por maternidad, hasta la fecha de baja en el RETA, no se acredita la concurrencia de causa económica vinculada al funcionamiento del negocio, ya que el concepto de pérdidas no es equiparable al de gastos de la actividad, ni la falta de ingresos pueda provenir de un abandono absoluto de la actividad de manera voluntaria.